domingo, 5 de febrero de 2012


IMPUESTO A LAS GANANCIAS




Este mes, es decir durante febrero vence la posibilidad de presentar la Declaración Jurada - Rectificativa del Formulario 572 del impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría correspondiente al año fiscal 2011. El objetivo es presentar los gastos reales correspondiente al año pasado, técnicamente es rectificar los  valores declarados a comienzos del año 2011, por los números reales de acuerdo a los comprobantes guardados. Las empresas, que son agente de retención de este impuesto, tienen que ajustar con la liquidación de este mes, de acuerdo a lo declarado por cada empleado y realizar la devolución de dinero en el caso que corresponda. 

El primer paso, para realizar esta Declaración Jurada es ingresar al sitio Web de la A.F.I.P. (ver sitios recomendados en este Blog), desde el mencionado sitio ingresar en "Formularios" e imprimir el número 572. Les recuerdo que todo formulario oficial (AFIP, ANSES, SRT, Etc.) para que tenga validez debe imprimirse en doble faz y no en hojas separadas.

Luego, de acuerdo a los comprobantes guardados durante el año, realizar las rectificativas de acuerdo a los gastos realizados. 

A continuación se detallan las características de algunas de las deducciones que generalmente se ajustan al finalizar el año fiscal:

- Prepaga - Gastos Médicos: Hay que informar los gastos que se abonan por el servicio de medicina prepaga, esto es aparte del porcentaje que se descuenta del recibo de sueldo como aporte de Ley; y los gastos de honorarios médicos del titular y de su grupo familiar a cargo. Obviamente debemos contar con las correspondientes facturas.

- Seguro de Vida: No sólo se puede declarar un seguro de vida adquirido de manera voluntaria, sino también aquellos que se abonan al financiar un producto con tarjeta de crédito o al gestionar un préstamo.

- Donaciones: Cuando se realizan a entidades o instituciones reconocidas como exentas por la AFIP.

- Servicio Doméstico: Se deduce hasta el importe límite ($ 12.960.-), por lo abonado en concepto de haberes al personal domestico. Para ello, es necesario que el dador del trabajo sea la persona que está deduciendo y que le haya abonado a través del Formulario 102, es decir que el personal doméstico esté en blanco.

- Gastos de sepelio: Gastos realizados por el contribuyente sobre familiares declarados a cargo y teniendo la correspondiente factura. 

Cabe la aclaración que las empresas son agentes de retención del mencionado impuesto, siendo los contribuyentes (empleados en relación de dependencia) los verdaderos responsables ante el fisco. 

Al respecto es necesario que comencemos a formarnos en una verdadera cultura fiscal; no sólo siendo responsables con la información en la Declaración Jurada, sino también el solicitar las correspondientes facturas a lo largo del año. Llegará el día que esta presentación esté completamente digítalizada y  sus datos se comprueben a través de cruce de información, en esa oportunidad sólo quienes se formaron en una cultura tributaria serán los beneficiados por el sistema.

Quienes tengas dudas o preguntas, enviar las mismas a la siguiente dirección de mail y serán respondidas: dsimorelli@yahoo.com.ar

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