domingo, 8 de septiembre de 2013

Impuesto a las Ganancias - últimas modificaciones.


Este mes los trabajadores en relación de pendencia tendrán un sus manos el primer recibo de sueldo politizado de la historia laboral Argentina. Esto se produce debido a que el Decreto 1242/2013 del Ejecutivo Nacional establece que los recibos deben especificar el monto que hubiera correspondido retener de ganancias y que por el "beneficio" Gobierno no se descuenta. 

Es importante aclarar, en primer lugar, que esta medida es tan sólo un parche post resultado electoral con la misma fecha de vencimiento que el corriente año fiscal (Diciembre 2013) y no una medida transformadora del mencionado impuesto. 

Haciendo un recuento histórico podemos decir que las tablas para el cálculo de ganancias, vigentes a partir del artículo 90 de la Ley 20.628, no sufren modificación alguna desde el año 2000; a pesar de cómo la inflación produjo importantes variantes en precios, sueldos y también teniendo en cuenta que la misma ley preveía una actualización automática en su artículo 25 (actualización trabada por las posteriores leyes de emergencia pública - Ley 24.073 y 25.561). 

Las deducciones personales sí sufrieron distintas modificaciones, tres a lo largo del presente período fiscal (aún cuando faltan cuatro meses para su culminación), es por eso que considero importante hacer algunas aclaraciones ante tantos cambios: 


¿Quienes están exentos de pagar ganancias?

Los trabajadores en relación de dependencia cuyas remuneraciones no superen los $ 15.000.- Brutos.
 
Para determinar ese límite de quince mil pesos se tomarán todos los conceptos remunerativos que hayan sido percibidos como mínimo en seis de los ocho primeros meses del corriente año, es decir entre enero y agosto.
 
Las horas extras premios por productividad, variables que modifican sustancialmente los salarios, sólo no participarán del cálculo cuando cuando ese concepto no se repita en los seis meses del plazo mencionado.
 
Los beneficios sociales como por ejemplo el comedor participa del cálculo para determinar el piso de $ 15.000.-


¿Qué ocurre con los que perciben entre $ 15.001 y $ 25.000.- ?

Este grupo de trabajadores tendrá una suba de un 20% en las deducciones generales que establece la Ley y el mismo beneficio para las declaradas por conyuge e hijo. 
 
Para determinar sí el trabajador alcanza el rango entre los $ 15.001.- y los $ 25.000.- se aplicará el criterio explicado en el punto anterior.


¿ ...Y los trabajadores que ganan más de $ 25.000.- ?

Los asalariados que perciben remuneraciones superiores a los $ 25.000.- no recibirán ningún beneficio, es decir su situación respecto de las reteciones de ganancias continuarán de la misma manera que antes de la publicación del mencionado Decreto.


¿Qué pasa si  comienza un nuevo empleo a partir de septiembre?

De acuerdo a la Resolución aclaratoria de la AFIP, que en su artículo cuatro establece que sí un trabajador comienza un empleo nuevo a partir del mes de septiembre y el mencionado empleado no tuvo otro trabajo en relación de dependencia durante este año; se tomará en cuenta el sueldo del primer mes para encuadrar al asalariado en el rango que corresponda. 
 
Aquellos trabajadores que no hayan trabajado de manera completa durante los primeros ocho meses del año (Enero - Agosto),  se tomará el tiempo en el cual haya prestado servicios y cobrado remuneraciones con la salvedad de considerar los conceptos que estuvieron presentes en su cobro en el 75% del período trabajado. 


¿Esta modificación es retroactiva a Enero?    

Sí bien el impuesto a las ganancias es un tributo anual, razón por la que cualquier cambio debería afectar a todo el año fiscal; este Decreto no aplica ese criterio.
 
Pero en la incongruencia nacional, no es la primera vez que ocurre; ya que la modificación introducida en el mes de marzo del corriente año aquella suba anunciada como un aumento del 20% del mínimo no imponible... dejó afuera a los meses de enero y febrero, razón por la cual la suba real fue del 16%.
 
En este caso, pese a que el impuesto continúa siendo un tributo anual, tampoco se proyectarán los cambios hacia atrás, entonces más allá de cualquier anuncio político la mejora real está en el rango de los 6,86%.
 


Por último, y a modo de conclusión es necesaria una verdadera reforma del mencionado impuesto. Particularmente considero que el salario no es riqueza y que no debería estar gravado por este tipo de impuesto.




1 comentario:

  1. Muy bueno..... es claro y útil para comprender un tema tan diilcil como ganancias.

    ResponderEliminar