domingo, 9 de marzo de 2014

Prórroga reducciones en contribuciones patronales.





El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 232 / 2014 prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
 
Este beneficio había vencido al finalizar el año 2013 (es decir el 31 de diciembre), la prórroga llega con atraso; ya que ha pasado el mes de enero con sus respectivos vencimientos de cargas; y también el mes de febrero, aunque en este caso el mencionado Decreto salió conjuntamente con el vencimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
 
Una novedad significativa radica en que a diferencia de los años anteriores, la prórroga se limita a aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aortes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.277.
 
Recordamos que el beneficio establece por el término de 24 meses contados a partir del mes del inicio de una nueva reelación laboral una importante reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social escalonadas en dos tramos, según se detalla a continuación.
 
Primeros doce (12) meses descuento de un 50% de las siguientes contribuciones:
 
  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE  (para el caso de los trabajadores agrarios).
  •  
    Segundos doce (12) meses un descuento de 25% de las contribuciones detalladas precedentemente.
     
    El benefico es aplicable siempre y cuando el empleador mantenga  la cantidad de trabajadores en su nómina; estos benficios no son aplicables a las obligaciones destinadas a las obras Sociales.
     
    No corresponde el beneficio en los siguientes casos:

    No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.

    El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

    Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

    Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

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