lunes, 2 de enero de 2012

Prórroga a las Contribuciones Patronales.



El gobierno, el último día hábil del 2011, prorrogó por otros doce meses la norma que establece una reducción de las contribuciones patronales para los empleadores que contraten nuevos trabajadores.

La reducción consiste en que el primer año pagarán el 50% de las contribuciones y el siguiente (es decir, el segundo año) el 75% de las contribuciones.

La reducción está explicada en el Art. 16 de la mencionada Ley Nº 26.476:

ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 589/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se establece, con relación a los trabajadores indicados en el artículo 3º de la norma de referencia, que el plazo reglado en el presente artículo, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo)

El Decreto 298 que se publicó el 30 de diciembre en el Boletín Oficial establece la prórroga de una reducción de las contribuciones patronales para los primeros dos años de una nueva relación laboral. Esta prórroga regirá desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012 y modifica el Art. 23 de la mencionada Ley:

ARTICULO 23. — El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.
Las disposiciones previstas en el título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 298/2011 B.O. 30/12/2011 se prorroga desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Decreto N° 68/2011 B.O. 31/1/2011; Decreto Nº 2166/2009 B.O. 06/01/2010)





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