lunes, 2 de enero de 2012

Sistema de Riesgos del Trabajo


¿Qué es el Sistema de Riesgos del Trabajo?

Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social que tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales.

¿Quiénes están cubiertos?

Toda persona que trabaje en relación de dependencia y pueda comprobarlo, está declarado o no tiene cobertura de riesgos del trabajo.

Accidente de trabajo.

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Los accidentes de “trayecto” ó “in itínere” son los que tienen lugar dentro del recorrido desde el trabajo al domicilio y viceversa. En el caso de desvío de ese recorrido para dirigirse a otro trabajo o asistir a un familiar enfermo, deberá informarse al empleador.

Enfermedad Profesional

Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales (Decreto 658/96). El listado identifica riesgo, cuadros clínicos (conjunto de síntomas o enfermedad), exposición y actividades en donde se hacen presentes esos agentes de riesgo. Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.

Derechos del Trabajador.

Todos los trabajadores tienen derecho a:

ü      Trabajar en un ambiente sano y seguro.

ü      Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.

ü      Denunciar los riesgos a los que está sometido o expuesto en su puesto de trabajo.

ü      Recibir información y capacitación sobre como prevenir accidentes o enfermedades profesionales.

ü      Conocer los resultados de los Exámenes Periódicos que se le realicen.

ü      Recibir las atenciones médicas y compensaciones monetarias que correspondan en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

ü      Estar protegido por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a través de la afiliación de su empleador.

ü      Conocer cual es su ART

ü      Denunciar a su empleador ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuando no esté afiliado a una ART o no lo haya declarado a la misma, a fin de regularizar la relación laboral.


En caso de accidente laboral o enfermedad laboral tiene derecho a:


ü      Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.

ü      Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado para solicitar atención médica.

ü      Recibir de la ART, de forma inmediata, toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación, sin límites y en forma gratuita, hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.

ü      Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento.

ü      Recibir de su ART los pagos mensuales (Prestaciones dinerarias) mientras no pueda trabajar, así como una indemnización si corresponde.

ü      Recibir la capacitación para realizar otra tarea cuando no puede continuar haciendo la que realizaba.


Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:

ü      Servicio de sepelio.

ü      Indemnización.


Obligaciones del trabajador

ü      Cumplir con las normas de seguridad e higiene y realizar un relevamiento de riesgos, así como con las medidas de recalificación.

ü      Comunicar a su empleador o a la ART o a la SRT cualquier situación peligrosa relacionada con los riesgos en su puesto de trabajo o en el establecimiento.

ü      Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.

ü      Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.

ü      Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

ü      Denunciar a su empleador o en la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.


Derechos del Empleador

ü      Recibir asistencia y asesoramiento de la ART en materia de prevención de riesgos del trabajo.

ü      Disponer de información de la ART sobre el régimen de alícuotas y sobre prestaciones para atender contingencias relacionadas a la salud y seguridad en el trabajo.

ü      Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos de sus trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos.

ü      Exigir a la ART el cumplimiento de asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.

ü      Elegir una ART y cambiar de aseguradora cumplidos los plazos mínimos de afiliación.


Obligaciones del empleador.

ü      Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo (Ley 19.587 y complementarias).

ü      Estar afiliado a una ART o auto-asegurarse (Ley 24.557).

ü      Tomar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.

ü      Dar a sus trabajadores los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.

ü      Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado.

ü      Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes.

ü      Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.

ü      Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales y por cambio e actividad.

ü      Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.




FUENTE: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (0800-666-6778).

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