martes, 3 de enero de 2012

Recibo digital.




“El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 1455/11 en la cual reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado hasta ahora.

Algunos artículos establecen:

*      El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pagos de salarios u otras formas de remuneración deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaría de Trabajo con requisitos mínimos como el universo de trabajadores alcanzado por la medida; protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades, y acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

*      La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.

*      Los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la Seguridad Social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores.

*      Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº ….”

Texto tomado del Diario La Nación, sábado 31 de diciembre 2011; opinión: Juan Carlos Cerutti.


En mi opinión, esta decisión es un paso adelante, que no debería quedar solo en el recibo digital; sino avanzar hacia la administración de RR.HH. 2.0.

A través de una intranet, no sólo se podría emitir el recibo de sueldo, sino también la solicitud de días de licencias, el pedido e vacaciones, adelanto de haberes, evaluación de desempeño, etc.

Un tema importante a resolver es la forma en que se dio a luz esta modificación (Resolución Ministerial); considero que es una buena medida pero sería más prolijo jurídicamente si se modificase el Art. 139 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo para no crear la posibilidad de que la misma sea declara inconstitucional.


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