“El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 1455/11 en la cual reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado hasta ahora.
Algunos artículos establecen:
El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pagos de salarios u otras formas de remuneración deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaría de Trabajo con requisitos mínimos como el universo de trabajadores alcanzado por la medida; protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades, y acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
Los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la Seguridad Social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores.
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº ….”
Texto tomado del Diario La Nación, sábado 31 de diciembre 2011; opinión: Juan Carlos Cerutti.
En mi opinión, esta decisión es un paso adelante, que no debería quedar solo en el recibo digital; sino avanzar hacia la administración de RR.HH. 2.0.
A través de una intranet, no sólo se podría emitir el recibo de sueldo, sino también la solicitud de días de licencias, el pedido e vacaciones, adelanto de haberes, evaluación de desempeño, etc.
Un tema importante a resolver es la forma en que se dio a luz esta modificación (Resolución Ministerial); considero que es una buena medida pero sería más prolijo jurídicamente si se modificase el Art. 139 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo para no crear la posibilidad de que la misma sea declara inconstitucional.
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