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domingo, 9 de marzo de 2014

Prórroga reducciones en contribuciones patronales.





El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 232 / 2014 prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
 
Este beneficio había vencido al finalizar el año 2013 (es decir el 31 de diciembre), la prórroga llega con atraso; ya que ha pasado el mes de enero con sus respectivos vencimientos de cargas; y también el mes de febrero, aunque en este caso el mencionado Decreto salió conjuntamente con el vencimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
 
Una novedad significativa radica en que a diferencia de los años anteriores, la prórroga se limita a aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aortes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.277.
 
Recordamos que el beneficio establece por el término de 24 meses contados a partir del mes del inicio de una nueva reelación laboral una importante reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social escalonadas en dos tramos, según se detalla a continuación.
 
Primeros doce (12) meses descuento de un 50% de las siguientes contribuciones:
 
  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE  (para el caso de los trabajadores agrarios).
  •  
    Segundos doce (12) meses un descuento de 25% de las contribuciones detalladas precedentemente.
     
    El benefico es aplicable siempre y cuando el empleador mantenga  la cantidad de trabajadores en su nómina; estos benficios no son aplicables a las obligaciones destinadas a las obras Sociales.
     
    No corresponde el beneficio en los siguientes casos:

    No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.

    El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

    Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

    Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

    domingo, 31 de marzo de 2013

    Regularización de deudas - RG 3451


    Plan de Facilidad para regularización de deuda - RG 3451


    Según el anuncio de la A.F.I.P. los contribuyentes que adeudan impuestos tienen ahora una oportunidad de regularizar su situación moldeando un plan de acuerdo a su capacidad de pago. 

    A continuación detallo los puntos más sobresaliente del mencionado anuncio:


    • El período de fechas para adherir a este beneficio es el comprendido entre los días 15 de abril y 31 de julio. 
    • Se podrá incluir una importante variedad de deudas con la AFIP cuya obligación de pago sea hasta el 28 de febrero del corriente año.
    •  Los trámites se realizan con clave fiscal a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) opción "Mis Facilidades", completando el formulario digital denominado "Plan de facilidades de pago RG 3451".
    • El plan de facilidades anunciado incluye la posibilidad de selección de hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;  existiendo la condición que ninguna de ellas sea inferior a $ 150.-
    • Una vez que el contribuyente opte por determinada cantidad de cuotas, las mismas se debitarán de la cuenta bancaria declarada (únicamente el plan es posible sí el contribuyente está bancarizado) el día 16 de cada mes ó el hábil siguiente.

    (Fuente: www.afip.gov.ar).

    domingo, 30 de diciembre de 2012

    Impuestos a las Ganancias - F 572 Web




    Hace mucho tiempo que no escribía en el Blog, distintos motivos personales me han llevado a no poder hacerlo. 

    La intención justamente era que el mismo sea una fuente constante de herramientas para el desarrollo personal y profesional de toda persona. 

    Por distintas circunstancia no ha podido ser así, pero aquí estoy de nuevo en el ruedo; y justo el tema a tratar en esta oportunidad es Impuesto a las Ganancias, el mismo tema de la última entrada; cuando en esa oportunidad daba las sugerencias necesarias para la confección del Formulario 572.

    Bien, ahora terminando un año fiscal, nos encontramos ante la siguiente novedad (publicada por la AFIP en esta semana) los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las cargas de familias y los gastos de manera electrónica desde el sitio Web de la AFIP.

    El Formulario F. 572 es reemplazo por uno electrónico.

    En primera instancia será obligatorio para los que percibieron remuneraciones brutas anuales iguales o mayores a $ 250.000.- (se incluye en este monto el Sueldo Anual Complementario).  

    Es decir quienes cobran un total remunerativo de $ 19.230,76 mensuales tiene la obligación de presentar el formulario digital a través del sitio de la AFIP para el año fiscal 2013.

    Esta modalidad también regirá para los empleados que pretendan computar los montos abonados con tarjetas de créditos correspondientes a compras realizadas en el exterior (por más que no alcancen el nivel remunerativo especificado en el párrafo anterior).

    Y un dato para tener en cuenta también es que esta obligación regirá también para todos los empleados, sin importar el nivel remunerativo que cobre, cuando los empleadores (es decir la empresa donde trabajan) así lo determinen.

    Para acceder a esta formulario digital, los empleados tienen que ingresar en el sitio Web de la AFIP, opción denominada "SIRADIG - Trabajador". 

    ¿Como se accede a SIRADIG?

    Ingresar en www.afip.gob.ar - Acceso Clave Fiscal

    A continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados, en el caso de no contar con el mismo deberá darlo de alta ingresando en la misma página al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"

    Para ingresar es necesario contar con el nivel 2 o superior de la clave fiscal. 

    En el link http://www.afip.gob.ar/cf se encuentran las instrucciones para la obtención de la clave fiscal, o bien para elevar el nivel de la misma.

    ¿Cual es la fecha límite para la carga de datos en el SIRADIG?

    El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las ganancias.


    ¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

    Sí, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la RG 3418/12 (AFIP) los beneficiarios deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de Declaración Jurada F 572 Web, así como los formularios de la Declaración Jurada F 649 / Recibos del empleador.


    Fuente: http://www.afip.gob.ar/572web/


    Para terminar les dejo el link del manual en PDF que emitió la AFIP sobre el aplicativo F 572 Web


    http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG28082012.pdf

    domingo, 5 de febrero de 2012


    IMPUESTO A LAS GANANCIAS




    Este mes, es decir durante febrero vence la posibilidad de presentar la Declaración Jurada - Rectificativa del Formulario 572 del impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría correspondiente al año fiscal 2011. El objetivo es presentar los gastos reales correspondiente al año pasado, técnicamente es rectificar los  valores declarados a comienzos del año 2011, por los números reales de acuerdo a los comprobantes guardados. Las empresas, que son agente de retención de este impuesto, tienen que ajustar con la liquidación de este mes, de acuerdo a lo declarado por cada empleado y realizar la devolución de dinero en el caso que corresponda. 

    El primer paso, para realizar esta Declaración Jurada es ingresar al sitio Web de la A.F.I.P. (ver sitios recomendados en este Blog), desde el mencionado sitio ingresar en "Formularios" e imprimir el número 572. Les recuerdo que todo formulario oficial (AFIP, ANSES, SRT, Etc.) para que tenga validez debe imprimirse en doble faz y no en hojas separadas.

    Luego, de acuerdo a los comprobantes guardados durante el año, realizar las rectificativas de acuerdo a los gastos realizados. 

    A continuación se detallan las características de algunas de las deducciones que generalmente se ajustan al finalizar el año fiscal:

    - Prepaga - Gastos Médicos: Hay que informar los gastos que se abonan por el servicio de medicina prepaga, esto es aparte del porcentaje que se descuenta del recibo de sueldo como aporte de Ley; y los gastos de honorarios médicos del titular y de su grupo familiar a cargo. Obviamente debemos contar con las correspondientes facturas.

    - Seguro de Vida: No sólo se puede declarar un seguro de vida adquirido de manera voluntaria, sino también aquellos que se abonan al financiar un producto con tarjeta de crédito o al gestionar un préstamo.

    - Donaciones: Cuando se realizan a entidades o instituciones reconocidas como exentas por la AFIP.

    - Servicio Doméstico: Se deduce hasta el importe límite ($ 12.960.-), por lo abonado en concepto de haberes al personal domestico. Para ello, es necesario que el dador del trabajo sea la persona que está deduciendo y que le haya abonado a través del Formulario 102, es decir que el personal doméstico esté en blanco.

    - Gastos de sepelio: Gastos realizados por el contribuyente sobre familiares declarados a cargo y teniendo la correspondiente factura. 

    Cabe la aclaración que las empresas son agentes de retención del mencionado impuesto, siendo los contribuyentes (empleados en relación de dependencia) los verdaderos responsables ante el fisco. 

    Al respecto es necesario que comencemos a formarnos en una verdadera cultura fiscal; no sólo siendo responsables con la información en la Declaración Jurada, sino también el solicitar las correspondientes facturas a lo largo del año. Llegará el día que esta presentación esté completamente digítalizada y  sus datos se comprueben a través de cruce de información, en esa oportunidad sólo quienes se formaron en una cultura tributaria serán los beneficiados por el sistema.

    Quienes tengas dudas o preguntas, enviar las mismas a la siguiente dirección de mail y serán respondidas: dsimorelli@yahoo.com.ar

    lunes, 2 de enero de 2012

    Prórroga a las Contribuciones Patronales.



    El gobierno, el último día hábil del 2011, prorrogó por otros doce meses la norma que establece una reducción de las contribuciones patronales para los empleadores que contraten nuevos trabajadores.

    La reducción consiste en que el primer año pagarán el 50% de las contribuciones y el siguiente (es decir, el segundo año) el 75% de las contribuciones.

    La reducción está explicada en el Art. 16 de la mencionada Ley Nº 26.476:

    ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
    a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
    b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
    c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;
    d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;
    e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
    El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
    La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
    No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
    (Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 589/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se establece, con relación a los trabajadores indicados en el artículo 3º de la norma de referencia, que el plazo reglado en el presente artículo, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo)

    El Decreto 298 que se publicó el 30 de diciembre en el Boletín Oficial establece la prórroga de una reducción de las contribuciones patronales para los primeros dos años de una nueva relación laboral. Esta prórroga regirá desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012 y modifica el Art. 23 de la mencionada Ley:

    ARTICULO 23. — El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.
    Las disposiciones previstas en el título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.
    (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 298/2011 B.O. 30/12/2011 se prorroga desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Decreto N° 68/2011 B.O. 31/1/2011; Decreto Nº 2166/2009 B.O. 06/01/2010)