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sábado, 21 de septiembre de 2013

Nuevas Remuneraciones Personal Casas Particulares

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
NUEVAS CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES

El Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 886/2013 (Publicada en el Boletínb Oficial de fecha 19 de septiembre de 2013); fijó las nuevas remuneraciones para el personal de casas particulares comprendido en la Ley 26.844; el erróneamente llamado Personal Doméstico.
 
Asimismo, tambien mediante la misma Resolución se han establecido nuevas categorías laborales.
 
Tanto los nuevos valores remunerativos, como así también las nuevas categorías tienen una vigencia a aprtir del 01 de septiembre del corriente año.
 
Categorías y Remuneraciones a partir del 01 de septiembre de 2013
 
1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo.
 
Personal con retiro
 
Hora: $ 31.-
 
Mensual: $ 3.950.-
 
 
Personal sin retiro
 
Hora: $ 34.-
 
Mensual: $ 4.400.-
 
 
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
 
Personal con retiro
 
Hora: $ 29.-
 
Mensual: $ 3.670.-
 
Personal sin retiro
 
Hora: $ 32.-
 
Mensual: $ 4.085.-
 
 
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
 
Hora: $ 28.-
 
Mensual: $ 3.580.-
 
 
4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapeútico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
 
Personal con retiro
 
Hora: $ 28.-
 
Mensual: $ 3.580.-
 
Personal sin retiro
 
Hora: $ 31.-
 
Mensual: $ 3.990.-
 
 
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
 
Personal con retiro
 
Hora: $ 25.-
 
Mensual: $ 3.220.-
 
Personal sin retiro
 
Hora: $ 28.-
 
Mensual: $ 3.580.-
 
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la resulta la principal que desempeñe con habitualidad.
 
 
Para mayor información respecto de los derechos y obligaciones de la relación laboral entre trabajadoras/es y dadores de trabajo: sugiero la compra de la Guía Laboral Personal Doméstico - Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares - Ley 26.844
 
La mencionada Guía se puede solicitar
al siguiente mail: daniel.simorelli@yahoo.com.ar 
 
 
 
 
 
Es un material muy útil tanto para el empleado
como así también para los dadores de trabajo.
 
 
 
 

domingo, 31 de marzo de 2013

Nuevo régimen Personal Doméstico.


NUEVO RÉGIMEN DE PERSONAL DOMÉSTICO


A mediados de marzo el Congreso de la Nación convirtió en Ley el nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (Personal Doméstico), derogando de esta forma la legislación vigente hasta ese momento el Decreto 326/56.

Esta nueva legislación regula la actividad del personal que trabaja en casas particulares o en el ámbito familiar equiparando estas relaciones laborales con la de cualquier trabajador, es decir modificando el Artículo 2 inciso c de la Ley 20.744. Este cambio otorga a los trabajadores de casas particulares todos los derechos, obligaciones y protecciones que tiene todo trabajador en el ámbito del territorio nacional. 

A simple vista esta modificación parece ampliamente beneficiosa y un gran avance en los derechos del personal doméstico; de hecho lo es, sin embargo trae conjuntamente con esos beneficios una serie de responsabilidades, obligaciones y costos para los empleadores (dadores de trabajo) que a mi juicio, no están en todos los casos en condiciones de afrontar. Pudiendo ocurrir un efecto contrario de desalentar la contratación de personal o favoreciendo el trabajo en negro (con el virtual riesgo, ante la sanción de esta Ley mucho mayor al anterior de tener la obligación de pagar multas e indemnizaciones). 

Uno de los principios fundamentales de la Ley Contrato de Trabajo y de todo el derecho laboral es una fuerte tendencia a proteger a los trabajadores por considerarlos la parte más débil de la relación jurídico laboral. Al otorgarle al personal doméstico todos y cada uno de los beneficios de la Ley Contrato de Trabajo, no se está teniendo en cuenta que los dadores de trabajo en estos casos no tiene el poder económico de una empresa, para afrontar tamañas obligaciones. 

Son muchos los casos que conozco donde un matrimonio donde trabajan ambos en la pareja, contratan personal para que cuiden a sus hijos, no son familias que tienen grandes ingresos sino la necesidad que alguien cuide a sus hijos y parte del sueldo de uno de ellos es destinado a la contratación del personal doméstico. Desde ahora estas familias se verán perjudicadas por esta Ley, ya que sus responsabilidades y costos aumentará notablemente.

Como he mencionado al comienzo de la nota esta Ley fue aprobada a mediados de marzo, concretamente el día 13 de marzo, aunque al día de la fecha aún no fue publicada en el Boletín Oficial; este hecho da un margen mayor para su cumplimiento. 

A continuación detallo algunos de las nuevas obligaciones que deberán afrontar los dadores de trabajo de personal doméstico de acuerdo a la mencionada equiparación con la Ley Contrato de trabajo. 

  • Obligación del pago de horas extras: se establece una jornada de trabajo semanal de 48 horas, teniendo el trabajador/a derecho a cobrar las horas que excedan con un recargo de 50 ó 100% según corresponda. 
  • Licencia paga por enfermedad inculpable entre tres y seis meses según corresponda. 
  • Licencia paga por accidente de trabajo / Obligación del empleador de contratación de una cobertura de riesgos de trabajo.
  • En algunos casos de despidos corresponde el pago de indemnización, preaviso, integración mes, etc. 
Estos son sólo algunas de las nuevas obligaciones que tendrán los empleadores con la nueva Ley. 

A mi criterio, ya no se trata sólo de completar el recibo y pagarle el sueldo; sino ante el nuevo escenario es necesario administrar Recursos Humanos; por tal razón estoy confeccionando una Guía Laboral teniendo en cuenta no sólo la liquidación de haberes sino también todos los pormenores que involucra el nuevo régimen de trabajadores de casa de particulares. El mencionado material estará disponible y a la venta a la brevedad.  



Regularización de deudas - RG 3451


Plan de Facilidad para regularización de deuda - RG 3451


Según el anuncio de la A.F.I.P. los contribuyentes que adeudan impuestos tienen ahora una oportunidad de regularizar su situación moldeando un plan de acuerdo a su capacidad de pago. 

A continuación detallo los puntos más sobresaliente del mencionado anuncio:


  • El período de fechas para adherir a este beneficio es el comprendido entre los días 15 de abril y 31 de julio. 
  • Se podrá incluir una importante variedad de deudas con la AFIP cuya obligación de pago sea hasta el 28 de febrero del corriente año.
  •  Los trámites se realizan con clave fiscal a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) opción "Mis Facilidades", completando el formulario digital denominado "Plan de facilidades de pago RG 3451".
  • El plan de facilidades anunciado incluye la posibilidad de selección de hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;  existiendo la condición que ninguna de ellas sea inferior a $ 150.-
  • Una vez que el contribuyente opte por determinada cantidad de cuotas, las mismas se debitarán de la cuenta bancaria declarada (únicamente el plan es posible sí el contribuyente está bancarizado) el día 16 de cada mes ó el hábil siguiente.

(Fuente: www.afip.gov.ar).

domingo, 15 de enero de 2012


RELACIONES SANAS EN EL TRABAJO.

A continuación transcribo fragmentos de la entrevista que me realizara el 14/01 por Cristina Romero, en su programa Vínculos sanos, sobre el tema relaciones sanas en el ambiente laboral.

1) Cristina Romero (CR): En términos generales como ves hoy en día las relaciones dentro del trabajo? (1)

Daniel Simorelli (DS): Las veo muy mal. Una de las herramientas que tenemos los profesionales de RR.HH. para medir entre otras cosas las relaciones en el trabajo, son las encuestas de clima y dan muy mal en varias empresas. Yo separo tres situaciones distintas en estos casos.
Las malas relaciones entre empleados… las malas relaciones entre jefes / empleados… y las malas relaciones entre empresas y empleados (es decir, la mala relación que existe en aquellas empresas con una cultura laboral muy rígida).

2) CR(1) : Hay mucha competencia en los trabajadores?

DS: No veo mal la competencia en el ambiente laboral. De hecho cuando desde el área de RR.HH. hacemos una búsqueda y selección de personal, justamente se mide las “competencias” de cada candidato. Es decir, si tenemos que incorporar una recepcionista las competencias que se observan es su capacidad para comunicarse, escuchar, ser ordenada, etc. Por eso el ser competitivo para mejorar las características personales y las de todo el equipo no las veo mal. El tema pasa porque no se compite con valores, es decir no se compite sanamente… sino por el contrario se intenta pisotear al compañero de trabajo, para acceder a un puesto superior; desde esa óptica es muy nociva ese tipo de competencia.

3) CR(1) : Si fueran los jefes más justos con sus empleados o sea, más equitativos a la hora de dar los beneficios, ascensos, trato, la gente se relacionaría mejor?

DS: No necesariamente las circunstancias beneficiosas que se describen son sinónimo de “mejor clima laboral”; sin lugar a dudas ayudan a una mejor convivencia pero no la garantizan. Seguramente conocemos a alguna persona que está en una empresa con un buen sueldo, ocupando una buena posición y en un ambiente tranquilo; sin embargo no están a gusto en su empleo; son críticos y reaccionan mal en lo que es el comportamiento con sus compañeros. Por que ocurre esto…? Porque muchos… tienen empleo, pero aún no han encontrado su vocación, su propósito en la vida; es decir no han encontrado su trabajo… (vocación). Tienen empleo, es decir cumplen una función en una empresa a cambio de una retribución monetaria; pero no realizan un trabajo que los llene… no es mala esta situación. Lo importante es descubrir cual es nuestra vocación, tener un objetivo claro… no importan si durante el “mientras tanto”, planchas hamburguesas en una casa de comidas rápidas; lo malo es no saber hacia donde vamos…

4) CR(1) : Que opinas del acoso moral en la oficina; en jefes que abusan de su autoridad con el personal con el personal sabiendo que no es tan fácil renunciar; y tratando a las personas en forma psicológicamente perversa.

DS: El acoso moral es a lo más bajo que puede llegar una persona. Hay jefes que tienen una autoestima tan… pero tan baja que necesitan humillar a sus empleados para demostrar autoridad. Pero por otro lado, hay empresas que tienen una cultura laboral basada en principios erróneos y generan políticas perjudiciales para las buenas relaciones laborales.

5) CR(1) : Cual sería el rol principal del departamento de RR.HH. en estos casos?

DS: El rol de Recursos Humanos tiene que ser una mediación entre los derechos y obligaciones laborales de cada una de las partes (Empleadores / Empleados).

6) CR(1) : Qué consejo le darías a una persona que tiene que sobrevivir a un ambiente nocivo de trabajo?

DS: En primer lugar le diría que el trabajo no se trata de “sobrevivir”; sino por el contrario de “Vivir” y disfrutar. Ahora bien, lo más fácil desde afuera es decirle a una persona que está en esta situación; “Deja ese trabajo…”, “andate ya…” ó consejos similares. Una de las primeras cosas que tenemos que tener en cuenta es que muchas persona tienen un solo empleo y es su única fuente de ingresos, por eso hay que ser prudente en los consejos.
Muchas alumnos que acuden por consejos y me cuentan situaciones similares, cuando los confronto con la pregunta sí están buscando trabajo; me contestan no… ¿Cómo van a encontrar otra alternativa, sí no comienzan una búsqueda laboral?
Por eso el primer consejo es, tomar la determinación de comenzar la búsqueda de una alternativa laboral, para ello hay que actualizar el CV y comenzar a enviarlo a todos los contactos y búsquedas que se estén haciendo y que salgan publicadas tanto en el diario como en la Web.


(1) Cristina Romero: Conductora del programa “Vínculos sanos”; emitido por FM 95.3 (La radio de la Bendición) los días sábados de 16:00 a 17:00 Hs. 
www.radiodlb.com.ar