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domingo, 9 de marzo de 2014

Prórroga reducciones en contribuciones patronales.





El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 232 / 2014 prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
 
Este beneficio había vencido al finalizar el año 2013 (es decir el 31 de diciembre), la prórroga llega con atraso; ya que ha pasado el mes de enero con sus respectivos vencimientos de cargas; y también el mes de febrero, aunque en este caso el mencionado Decreto salió conjuntamente con el vencimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
 
Una novedad significativa radica en que a diferencia de los años anteriores, la prórroga se limita a aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aortes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.277.
 
Recordamos que el beneficio establece por el término de 24 meses contados a partir del mes del inicio de una nueva reelación laboral una importante reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social escalonadas en dos tramos, según se detalla a continuación.
 
Primeros doce (12) meses descuento de un 50% de las siguientes contribuciones:
 
  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE  (para el caso de los trabajadores agrarios).
  •  
    Segundos doce (12) meses un descuento de 25% de las contribuciones detalladas precedentemente.
     
    El benefico es aplicable siempre y cuando el empleador mantenga  la cantidad de trabajadores en su nómina; estos benficios no son aplicables a las obligaciones destinadas a las obras Sociales.
     
    No corresponde el beneficio en los siguientes casos:

    No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.

    El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

    Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

    Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

    domingo, 16 de febrero de 2014

    Asignación Ayuda Escolar - Valores 2014.

    .

    AYUDA ESCOLAR


    El Gobierno oficializó la suba de la asignación familiar por ayuda escolar anual, aunque la misma no acompañó el índice inflacionario, esta suma es una ayuda para la canasta de útiles escolares.
    La misma se liquida a los trabajadores que están en relación de dependencia, a quienes cobran beneficios de la Ley de Riesgos del Trabajo L.R.T.), de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
    Las escalas de los montos, que corresponden a las tres zonas geográficas del país y que benefician a ninos, niñas y adolescentes de cinco (5) a diecisiete (17) años son los siguientes
    ASIGNACION FAMILIARVALOR GENERALZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
    AYUDA ESCOLAR ANUAL
    IGF entre $ 200.- y $ 30.000.-$ 510$ 680$ 850$ 1.020$ 1.020
    AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
    Sin tope de IGF$ 510$ 680$ 850$ 1.020$ 1.020
    Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
    Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
    Zona 2: Provincia del Chubut.
    Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    ANEXO II MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

    ASIGNACION FAMILIARVALOR GENERAL
    AYUDA ESCOLAR ANUAL
    IGF entre $ 200.- y $ 30.000.-$ 510
    AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
    Sin tope de IGF$ 510
    ANEXO III MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
    ASIGNACION FAMILIARVALOR GENERALZONA 1
    AYUDA ESCOLAR ANUAL
    IGF entre $ 200.- y $ 30.000.-$ 510$ 680
    AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
    Sin tope de IGF$ 510$ 680
    Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

    sábado, 21 de septiembre de 2013

    Nuevas Remuneraciones Personal Casas Particulares

    PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
    NUEVAS CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES

    El Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 886/2013 (Publicada en el Boletínb Oficial de fecha 19 de septiembre de 2013); fijó las nuevas remuneraciones para el personal de casas particulares comprendido en la Ley 26.844; el erróneamente llamado Personal Doméstico.
     
    Asimismo, tambien mediante la misma Resolución se han establecido nuevas categorías laborales.
     
    Tanto los nuevos valores remunerativos, como así también las nuevas categorías tienen una vigencia a aprtir del 01 de septiembre del corriente año.
     
    Categorías y Remuneraciones a partir del 01 de septiembre de 2013
     
    1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 31.-
     
    Mensual: $ 3.950.-
     
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 34.-
     
    Mensual: $ 4.400.-
     
     
    2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 29.-
     
    Mensual: $ 3.670.-
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 32.-
     
    Mensual: $ 4.085.-
     
     
    3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
     
    Hora: $ 28.-
     
    Mensual: $ 3.580.-
     
     
    4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapeútico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 28.-
     
    Mensual: $ 3.580.-
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 31.-
     
    Mensual: $ 3.990.-
     
     
    5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
     
    Personal con retiro
     
    Hora: $ 25.-
     
    Mensual: $ 3.220.-
     
    Personal sin retiro
     
    Hora: $ 28.-
     
    Mensual: $ 3.580.-
     
    El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la resulta la principal que desempeñe con habitualidad.
     
     
    Para mayor información respecto de los derechos y obligaciones de la relación laboral entre trabajadoras/es y dadores de trabajo: sugiero la compra de la Guía Laboral Personal Doméstico - Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares - Ley 26.844
     
    La mencionada Guía se puede solicitar
    al siguiente mail: daniel.simorelli@yahoo.com.ar 
     
     
     
     
     
    Es un material muy útil tanto para el empleado
    como así también para los dadores de trabajo.
     
     
     
     

    domingo, 8 de septiembre de 2013

    Impuesto a las Ganancias - últimas modificaciones.


    Este mes los trabajadores en relación de pendencia tendrán un sus manos el primer recibo de sueldo politizado de la historia laboral Argentina. Esto se produce debido a que el Decreto 1242/2013 del Ejecutivo Nacional establece que los recibos deben especificar el monto que hubiera correspondido retener de ganancias y que por el "beneficio" Gobierno no se descuenta. 

    Es importante aclarar, en primer lugar, que esta medida es tan sólo un parche post resultado electoral con la misma fecha de vencimiento que el corriente año fiscal (Diciembre 2013) y no una medida transformadora del mencionado impuesto. 

    Haciendo un recuento histórico podemos decir que las tablas para el cálculo de ganancias, vigentes a partir del artículo 90 de la Ley 20.628, no sufren modificación alguna desde el año 2000; a pesar de cómo la inflación produjo importantes variantes en precios, sueldos y también teniendo en cuenta que la misma ley preveía una actualización automática en su artículo 25 (actualización trabada por las posteriores leyes de emergencia pública - Ley 24.073 y 25.561). 

    Las deducciones personales sí sufrieron distintas modificaciones, tres a lo largo del presente período fiscal (aún cuando faltan cuatro meses para su culminación), es por eso que considero importante hacer algunas aclaraciones ante tantos cambios: 


    ¿Quienes están exentos de pagar ganancias?

    Los trabajadores en relación de dependencia cuyas remuneraciones no superen los $ 15.000.- Brutos.
     
    Para determinar ese límite de quince mil pesos se tomarán todos los conceptos remunerativos que hayan sido percibidos como mínimo en seis de los ocho primeros meses del corriente año, es decir entre enero y agosto.
     
    Las horas extras premios por productividad, variables que modifican sustancialmente los salarios, sólo no participarán del cálculo cuando cuando ese concepto no se repita en los seis meses del plazo mencionado.
     
    Los beneficios sociales como por ejemplo el comedor participa del cálculo para determinar el piso de $ 15.000.-


    ¿Qué ocurre con los que perciben entre $ 15.001 y $ 25.000.- ?

    Este grupo de trabajadores tendrá una suba de un 20% en las deducciones generales que establece la Ley y el mismo beneficio para las declaradas por conyuge e hijo. 
     
    Para determinar sí el trabajador alcanza el rango entre los $ 15.001.- y los $ 25.000.- se aplicará el criterio explicado en el punto anterior.


    ¿ ...Y los trabajadores que ganan más de $ 25.000.- ?

    Los asalariados que perciben remuneraciones superiores a los $ 25.000.- no recibirán ningún beneficio, es decir su situación respecto de las reteciones de ganancias continuarán de la misma manera que antes de la publicación del mencionado Decreto.


    ¿Qué pasa si  comienza un nuevo empleo a partir de septiembre?

    De acuerdo a la Resolución aclaratoria de la AFIP, que en su artículo cuatro establece que sí un trabajador comienza un empleo nuevo a partir del mes de septiembre y el mencionado empleado no tuvo otro trabajo en relación de dependencia durante este año; se tomará en cuenta el sueldo del primer mes para encuadrar al asalariado en el rango que corresponda. 
     
    Aquellos trabajadores que no hayan trabajado de manera completa durante los primeros ocho meses del año (Enero - Agosto),  se tomará el tiempo en el cual haya prestado servicios y cobrado remuneraciones con la salvedad de considerar los conceptos que estuvieron presentes en su cobro en el 75% del período trabajado. 


    ¿Esta modificación es retroactiva a Enero?    

    Sí bien el impuesto a las ganancias es un tributo anual, razón por la que cualquier cambio debería afectar a todo el año fiscal; este Decreto no aplica ese criterio.
     
    Pero en la incongruencia nacional, no es la primera vez que ocurre; ya que la modificación introducida en el mes de marzo del corriente año aquella suba anunciada como un aumento del 20% del mínimo no imponible... dejó afuera a los meses de enero y febrero, razón por la cual la suba real fue del 16%.
     
    En este caso, pese a que el impuesto continúa siendo un tributo anual, tampoco se proyectarán los cambios hacia atrás, entonces más allá de cualquier anuncio político la mejora real está en el rango de los 6,86%.
     


    Por último, y a modo de conclusión es necesaria una verdadera reforma del mencionado impuesto. Particularmente considero que el salario no es riqueza y que no debería estar gravado por este tipo de impuesto.




    domingo, 31 de marzo de 2013

    Nuevo régimen Personal Doméstico.


    NUEVO RÉGIMEN DE PERSONAL DOMÉSTICO


    A mediados de marzo el Congreso de la Nación convirtió en Ley el nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (Personal Doméstico), derogando de esta forma la legislación vigente hasta ese momento el Decreto 326/56.

    Esta nueva legislación regula la actividad del personal que trabaja en casas particulares o en el ámbito familiar equiparando estas relaciones laborales con la de cualquier trabajador, es decir modificando el Artículo 2 inciso c de la Ley 20.744. Este cambio otorga a los trabajadores de casas particulares todos los derechos, obligaciones y protecciones que tiene todo trabajador en el ámbito del territorio nacional. 

    A simple vista esta modificación parece ampliamente beneficiosa y un gran avance en los derechos del personal doméstico; de hecho lo es, sin embargo trae conjuntamente con esos beneficios una serie de responsabilidades, obligaciones y costos para los empleadores (dadores de trabajo) que a mi juicio, no están en todos los casos en condiciones de afrontar. Pudiendo ocurrir un efecto contrario de desalentar la contratación de personal o favoreciendo el trabajo en negro (con el virtual riesgo, ante la sanción de esta Ley mucho mayor al anterior de tener la obligación de pagar multas e indemnizaciones). 

    Uno de los principios fundamentales de la Ley Contrato de Trabajo y de todo el derecho laboral es una fuerte tendencia a proteger a los trabajadores por considerarlos la parte más débil de la relación jurídico laboral. Al otorgarle al personal doméstico todos y cada uno de los beneficios de la Ley Contrato de Trabajo, no se está teniendo en cuenta que los dadores de trabajo en estos casos no tiene el poder económico de una empresa, para afrontar tamañas obligaciones. 

    Son muchos los casos que conozco donde un matrimonio donde trabajan ambos en la pareja, contratan personal para que cuiden a sus hijos, no son familias que tienen grandes ingresos sino la necesidad que alguien cuide a sus hijos y parte del sueldo de uno de ellos es destinado a la contratación del personal doméstico. Desde ahora estas familias se verán perjudicadas por esta Ley, ya que sus responsabilidades y costos aumentará notablemente.

    Como he mencionado al comienzo de la nota esta Ley fue aprobada a mediados de marzo, concretamente el día 13 de marzo, aunque al día de la fecha aún no fue publicada en el Boletín Oficial; este hecho da un margen mayor para su cumplimiento. 

    A continuación detallo algunos de las nuevas obligaciones que deberán afrontar los dadores de trabajo de personal doméstico de acuerdo a la mencionada equiparación con la Ley Contrato de trabajo. 

    • Obligación del pago de horas extras: se establece una jornada de trabajo semanal de 48 horas, teniendo el trabajador/a derecho a cobrar las horas que excedan con un recargo de 50 ó 100% según corresponda. 
    • Licencia paga por enfermedad inculpable entre tres y seis meses según corresponda. 
    • Licencia paga por accidente de trabajo / Obligación del empleador de contratación de una cobertura de riesgos de trabajo.
    • En algunos casos de despidos corresponde el pago de indemnización, preaviso, integración mes, etc. 
    Estos son sólo algunas de las nuevas obligaciones que tendrán los empleadores con la nueva Ley. 

    A mi criterio, ya no se trata sólo de completar el recibo y pagarle el sueldo; sino ante el nuevo escenario es necesario administrar Recursos Humanos; por tal razón estoy confeccionando una Guía Laboral teniendo en cuenta no sólo la liquidación de haberes sino también todos los pormenores que involucra el nuevo régimen de trabajadores de casa de particulares. El mencionado material estará disponible y a la venta a la brevedad.  



    viernes, 11 de enero de 2013



    Remuneración Pretendida:


    De acuerdo a mi experiencia, trabajo en el área de RR.HH. hace más de veinte años, son muchos los empleados que se asombran al cobrar el primer sueldo en su nuevo empleo. Esto sucede sin lugar a dudas por una falta de entendimiento en el proceso de cierre de la búsqueda laboral.

    El error más común es que la gente de Recursos Humanos hable de remuneración Bruta y el postulante de remuneración neta, comúnmente llamada “de bolsillo”.

    Las empresas al hablar de remuneración del empleado lo hacen en el concepto de sueldo bruto, y esto está bien. El sueldo del empleado es en Bruto, los descuentos o aportes como técnicamente se llaman son por decirlo de alguna manera los impuestos que tributa (paga) el trabajador.

    Veámoslo con un ejemplo

    Sueldo Bruto

    $5,000.00





    Jubilación
    11%

    -$550.00
    Ley 19.032
    3%

    -$150.00
    Obra Social
    3%

    -$150.00
    Remuneración Bruta
    $5,000.00
    Descuentos

    -$850.00
    Remuneración Neta


    $4,150.00

    En este ejemplo se ve claramente la diferencia entre la remuneración bruta y neta, esa diferencia está dada por los descuentos (en este caso sin contemplar ningún descuento sindical).  

    Es importante tener estos conceptos claros a la hora de confeccionar el Currículum Vitae o negociar la remuneración ante la posibilidad de un nuevo empleo.  

    Habiendo realizado esta aclaración sugiero estas recomendaciones a la hora de solicitar la remuneración pretendida.

         Si esa información (remuneración pretendida) es solicitada en la búsqueda, es de suma importancia colocarla. Ya que muchas empresas o consultoras este dato les permite hace el primer filtro del proceso de selección.

    b    Al definir la cifra tener en cuenta varios factores: En primer lugar la condición personal, es decir si está buscando cambiar de empleo por una mejora salarial, o si está desempleado; ya que según el caso la valoración será distinta. Otro tema a tener en cuenta son los beneficios no monetarios que el empleo tendrá (Prepaga – Auto – Comedor – Traslados a la empresa - Etc.), estos beneficios equivalen a un nivel de retribución que es importante tener en cuenta.

    c   Es importante también investigar el rubro de ese empleo, ya que hay áreas muy potenciadas y con remuneraciones superiores a la media (Ej. Sistemas – Logística).

    Bien, hechas estas aclaraciones ya está en condiciones de confeccionar su C.V. y colocar la remuneración pretendida o afrontar la etapa final de una búsqueda laboral.    

    domingo, 30 de diciembre de 2012

    Impuestos a las Ganancias - F 572 Web




    Hace mucho tiempo que no escribía en el Blog, distintos motivos personales me han llevado a no poder hacerlo. 

    La intención justamente era que el mismo sea una fuente constante de herramientas para el desarrollo personal y profesional de toda persona. 

    Por distintas circunstancia no ha podido ser así, pero aquí estoy de nuevo en el ruedo; y justo el tema a tratar en esta oportunidad es Impuesto a las Ganancias, el mismo tema de la última entrada; cuando en esa oportunidad daba las sugerencias necesarias para la confección del Formulario 572.

    Bien, ahora terminando un año fiscal, nos encontramos ante la siguiente novedad (publicada por la AFIP en esta semana) los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las cargas de familias y los gastos de manera electrónica desde el sitio Web de la AFIP.

    El Formulario F. 572 es reemplazo por uno electrónico.

    En primera instancia será obligatorio para los que percibieron remuneraciones brutas anuales iguales o mayores a $ 250.000.- (se incluye en este monto el Sueldo Anual Complementario).  

    Es decir quienes cobran un total remunerativo de $ 19.230,76 mensuales tiene la obligación de presentar el formulario digital a través del sitio de la AFIP para el año fiscal 2013.

    Esta modalidad también regirá para los empleados que pretendan computar los montos abonados con tarjetas de créditos correspondientes a compras realizadas en el exterior (por más que no alcancen el nivel remunerativo especificado en el párrafo anterior).

    Y un dato para tener en cuenta también es que esta obligación regirá también para todos los empleados, sin importar el nivel remunerativo que cobre, cuando los empleadores (es decir la empresa donde trabajan) así lo determinen.

    Para acceder a esta formulario digital, los empleados tienen que ingresar en el sitio Web de la AFIP, opción denominada "SIRADIG - Trabajador". 

    ¿Como se accede a SIRADIG?

    Ingresar en www.afip.gob.ar - Acceso Clave Fiscal

    A continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados, en el caso de no contar con el mismo deberá darlo de alta ingresando en la misma página al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"

    Para ingresar es necesario contar con el nivel 2 o superior de la clave fiscal. 

    En el link http://www.afip.gob.ar/cf se encuentran las instrucciones para la obtención de la clave fiscal, o bien para elevar el nivel de la misma.

    ¿Cual es la fecha límite para la carga de datos en el SIRADIG?

    El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las ganancias.


    ¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

    Sí, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la RG 3418/12 (AFIP) los beneficiarios deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de Declaración Jurada F 572 Web, así como los formularios de la Declaración Jurada F 649 / Recibos del empleador.


    Fuente: http://www.afip.gob.ar/572web/


    Para terminar les dejo el link del manual en PDF que emitió la AFIP sobre el aplicativo F 572 Web


    http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/ManualSiRADIG28082012.pdf

    domingo, 5 de febrero de 2012


    IMPUESTO A LAS GANANCIAS




    Este mes, es decir durante febrero vence la posibilidad de presentar la Declaración Jurada - Rectificativa del Formulario 572 del impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría correspondiente al año fiscal 2011. El objetivo es presentar los gastos reales correspondiente al año pasado, técnicamente es rectificar los  valores declarados a comienzos del año 2011, por los números reales de acuerdo a los comprobantes guardados. Las empresas, que son agente de retención de este impuesto, tienen que ajustar con la liquidación de este mes, de acuerdo a lo declarado por cada empleado y realizar la devolución de dinero en el caso que corresponda. 

    El primer paso, para realizar esta Declaración Jurada es ingresar al sitio Web de la A.F.I.P. (ver sitios recomendados en este Blog), desde el mencionado sitio ingresar en "Formularios" e imprimir el número 572. Les recuerdo que todo formulario oficial (AFIP, ANSES, SRT, Etc.) para que tenga validez debe imprimirse en doble faz y no en hojas separadas.

    Luego, de acuerdo a los comprobantes guardados durante el año, realizar las rectificativas de acuerdo a los gastos realizados. 

    A continuación se detallan las características de algunas de las deducciones que generalmente se ajustan al finalizar el año fiscal:

    - Prepaga - Gastos Médicos: Hay que informar los gastos que se abonan por el servicio de medicina prepaga, esto es aparte del porcentaje que se descuenta del recibo de sueldo como aporte de Ley; y los gastos de honorarios médicos del titular y de su grupo familiar a cargo. Obviamente debemos contar con las correspondientes facturas.

    - Seguro de Vida: No sólo se puede declarar un seguro de vida adquirido de manera voluntaria, sino también aquellos que se abonan al financiar un producto con tarjeta de crédito o al gestionar un préstamo.

    - Donaciones: Cuando se realizan a entidades o instituciones reconocidas como exentas por la AFIP.

    - Servicio Doméstico: Se deduce hasta el importe límite ($ 12.960.-), por lo abonado en concepto de haberes al personal domestico. Para ello, es necesario que el dador del trabajo sea la persona que está deduciendo y que le haya abonado a través del Formulario 102, es decir que el personal doméstico esté en blanco.

    - Gastos de sepelio: Gastos realizados por el contribuyente sobre familiares declarados a cargo y teniendo la correspondiente factura. 

    Cabe la aclaración que las empresas son agentes de retención del mencionado impuesto, siendo los contribuyentes (empleados en relación de dependencia) los verdaderos responsables ante el fisco. 

    Al respecto es necesario que comencemos a formarnos en una verdadera cultura fiscal; no sólo siendo responsables con la información en la Declaración Jurada, sino también el solicitar las correspondientes facturas a lo largo del año. Llegará el día que esta presentación esté completamente digítalizada y  sus datos se comprueben a través de cruce de información, en esa oportunidad sólo quienes se formaron en una cultura tributaria serán los beneficiados por el sistema.

    Quienes tengas dudas o preguntas, enviar las mismas a la siguiente dirección de mail y serán respondidas: dsimorelli@yahoo.com.ar